Estatuto Fundacional
PREÁMBULO
Los Estados firmantes, conscientes de que determinadas formas de criminalidad organizada desarrollan sus actividades mediante estructuras permanentes que operan simultáneamente en varias jurisdicciones y explotan las diferencias territoriales, administrativas y procedimentales entre los ordenamientos nacionales, acuerdan dotarse de una capacidad común de investigación, inteligencia, coordinación y actuación operativa.
La República Federal de Alemania, el Reino de Bélgica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, el Reino de los Países Bajos y la República Portuguesa constituyen a tal efecto el European Criminal Operations Directorate (ECOD), como estructura policial multinacional permanente, especializada y dotada de personalidad jurídica propia.
El ECOD se concibe como instrumento de acción común y no como sustituto general de las autoridades nacionales. Su intervención se limita a los ámbitos atribuidos por el presente Estatuto y se somete, en todo caso, a los principios de legalidad, proporcionalidad, subsidiariedad, cooperación leal, responsabilidad individual y control judicial efectivo.
La organización dispondrá de presupuesto independiente, plantilla permanente, medios tecnológicos y forenses propios y capacidad para abrir expedientes, dirigir inteligencia criminal, coordinar Equipos Conjuntos de Investigación y desplegar personal en el territorio de los Estados integrantes, sin menoscabo de las competencias constitucionales y judiciales reservadas a cada Estado.
En virtud de lo anterior, los Estados fundadores aprueban el presente Estatuto Fundacional.
TÍTULO PRELIMINAR
NATURALEZA, FINES Y PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1. Objeto.
El presente Estatuto establece la naturaleza, fines, competencias, organización, facultades, régimen de personal, mecanismos de control y principios de funcionamiento del European Criminal Operations Directorate, en adelante ECOD.
Artículo 2. Estados fundadores.
1. Son Estados fundadores del ECOD la República Federal de Alemania, el Reino de Bélgica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, el Reino de los Países Bajos y la República Portuguesa.
2. La condición de Estado fundador no atribuye privilegios permanentes en la dirección del organismo ni reserva puestos por razón de nacionalidad.
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
1. El ECOD es una organización policial multinacional permanente, especializada y de carácter supranacional en las materias expresamente atribuidas por este Estatuto.
2. El ECOD goza de personalidad jurídica propia, autonomía funcional y capacidad para contratar, adquirir bienes, gestionar recursos y comparecer ante las autoridades competentes en los términos previstos en el instrumento constitutivo y en los ordenamientos nacionales.
3. El ECOD no constituye una fuerza armada ni una autoridad judicial.
Artículo 4. Finalidad.
1. El ECOD tiene por finalidad proporcionar una respuesta integrada frente a formas de criminalidad cuya dimensión transnacional, complejidad organizativa, capacidad económica o tecnológica, o dispersión territorial hagan insuficiente o ineficiente una actuación exclusivamente nacional.
2. La organización promoverá la continuidad operativa de las investigaciones cuando los hechos, personas, activos, medios o estructuras investigados se proyecten sobre más de una jurisdicción.
Artículo 5. Principios rectores.
La actuación del ECOD se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, subsidiariedad, especialización, cooperación leal, neutralidad política, responsabilidad individual, trazabilidad de las decisiones, protección de derechos fundamentales y control judicial efectivo.
Artículo 6. Ámbito territorial.
1. El ámbito territorial ordinario del ECOD comprende el territorio conjunto de los Estados miembros.
2. Fuera de dicho ámbito, el ECOD únicamente podrá actuar mediante los instrumentos de cooperación internacional que resulten aplicables y con autorización de las autoridades competentes.
Artículo 7. Relación con los cuerpos nacionales.
1. El ECOD complementa y coordina las capacidades nacionales en los asuntos comprendidos en sus competencias y no sustituye con carácter general a los cuerpos policiales, servicios de investigación, aduanas, fiscalías ni autoridades judiciales de los Estados miembros.
2. La pertenencia al ECOD no extingue la vinculación profesional de origen cuando el régimen nacional permita su conservación, sin perjuicio de la dependencia funcional exclusiva respecto del ECOD durante el destino efectivo en la organización.
TÍTULO I
COMPETENCIAS Y CRITERIOS DE INTERVENCIÓN
CAPÍTULO I. COMPETENCIAS MATERIALES
Artículo 8. Competencias propias.
Corresponden al ECOD, con carácter propio en el territorio de los Estados miembros, las actuaciones relativas a las siguientes materias:
a) Crimen organizado transnacional o multinacional.
b) Narcotráfico de dimensión internacional.
c) Blanqueo de capitales vinculado a estructuras criminales transnacionales.
d) Corrupción internacional y redes de influencia criminal de dimensión multinacional.
e) Tráfico ilícito de armas de carácter transfronterizo.
f) Ciberdelincuencia grave que afecte a varios Estados o a infraestructuras de relevancia supranacional.
Artículo 9. Competencias compartidas.
El ECOD podrá asumir, conjuntamente con las autoridades nacionales competentes y conforme a los mecanismos de activación previstos en este Estatuto, funciones de investigación, inteligencia, coordinación o apoyo operativo en materia de terrorismo, fraude financiero grave y trata de personas cuando concurra una dimensión transfronteriza relevante.
Artículo 10. Funciones de apoyo.
El ECOD podrá prestar apoyo técnico, analítico, operativo o de coordinación en investigaciones relativas a homicidios transfronterizos y búsqueda de fugitivos, así como en otros asuntos conexos con una investigación principal de su competencia.
CAPÍTULO II. ACTIVACIÓN Y ASUNCIÓN DE ASUNTOS
Artículo 11. Criterios de activación.
La intervención del ECOD procederá cuando concurra al menos una de las siguientes circunstancias:
a) Existencia de dos o más jurisdicciones nacionales directamente afectadas.
b) Presencia de una organización, red, mercado ilícito o infraestructura criminal con funcionamiento transnacional.
c) Necesidad de integrar información, medios o capacidades que no puedan ser obtenidos con eficacia suficiente mediante la cooperación ordinaria.
d) Solicitud de uno o varios Estados miembros en un asunto comprendido en las competencias del ECOD.
e) Existencia de indicios razonables de que la fragmentación nacional de la investigación perjudica de forma sustancial su eficacia.
Artículo 12. Inicio de actuaciones.
1. El ECOD podrá iniciar actuaciones por decisión propia en materias de competencia propia, a propuesta de una de sus Direcciones o a solicitud motivada de un Estado miembro.
2. En las materias compartidas, la apertura de una actuación conjunta requerirá la conformidad de las autoridades nacionales directamente afectadas, sin perjuicio de las medidas urgentes de preservación de información o coordinación que permita el Derecho aplicable.
Artículo 13. Conexidad.
Cuando una investigación principal de competencia del ECOD revele hechos conexos atribuidos ordinariamente a autoridades nacionales, la organización podrá integrar su análisis y coordinación en la medida necesaria para preservar la unidad de la investigación, sin alterar la competencia judicial o fiscal que corresponda.
Artículo 14. Principio de mínima interferencia.
El ECOD limitará su intervención al alcance necesario para alcanzar los fines de la actuación, evitando duplicidades y procurando mantener operativas las capacidades nacionales que no resulte preciso sustituir o centralizar.
TÍTULO II
FUNCIONES, FACULTADES OPERATIVAS Y LÍMITES
Artículo 15. Funciones generales.
Para el cumplimiento de sus fines, el ECOD podrá:
a) Abrir y gestionar expedientes propios.
b) Dirigir y explotar inteligencia criminal.
c) Coordinar o integrar Equipos Conjuntos de Investigación.
d) Desplegar personal y medios propios en los Estados miembros.
e) Realizar vigilancia, seguimiento, análisis técnico y apoyo operativo.
f) Solicitar y coordinar medidas policiales nacionales vinculadas a una actuación ECOD.
g) Proporcionar capacidades forenses, tecnológicas, analíticas y logísticas.
h) Coordinar operaciones multinacionales y su fase de explotación posterior.
Artículo 16. Facultades operativas.
1. El personal habilitado podrá desarrollar actuaciones de vigilancia, investigación, análisis, apoyo técnico, protección, detención asistida y demás medidas policiales compatibles con su función y con la legislación del Estado en cuyo territorio se ejecuten.
2. Las facultades coercitivas se ejercerán de acuerdo con el Derecho nacional aplicable, las reglas de enfrentamiento o actuación aprobadas para la operación y las condiciones de habilitación del personal interviniente.
Artículo 17. Medidas sujetas a autorización judicial.
1. Las entradas y registros, intervenciones de comunicaciones, medidas limitativas de derechos fundamentales, aseguramiento judicial de activos y cualesquiera otras actuaciones sometidas a autorización judicial se regirán por la legislación del Estado competente.
2. El ECOD no podrá sustituir a jueces o tribunales, dictar resoluciones jurisdiccionales ni imponer condenas o penas.
Artículo 18. Detenciones y puesta a disposición.
1. Las detenciones realizadas en el marco de una operación ECOD se ejecutarán con arreglo a la legislación del Estado en cuyo territorio se practiquen y bajo el control de las autoridades nacionales competentes.
2. Toda persona detenida será puesta a disposición de la autoridad prevista en el ordenamiento nacional correspondiente dentro de los plazos legalmente establecidos.
Artículo 19. Operaciones multinacionales.
1. Las operaciones se clasificarán reglamentariamente atendiendo a su alcance territorial, número de Estados implicados, volumen de personal, duración y nivel de riesgo.
2. Toda operación contará con un plan de actuación que determine objetivos, cadena de mando, autoridades fiscales y judiciales competentes, reglas de coordinación, tratamiento de la información, medidas de seguridad y procedimiento de cierre.
Artículo 20. Mando en misión.
1. Cuando se constituya un dispositivo operativo ECOD, el mando de la misión corresponderá al responsable designado por la organización, sin perjuicio de las competencias indelegables de las autoridades nacionales.
2. Los equipos nacionales integrados en la misión quedarán sujetos a la coordinación operativa establecida en el plan aprobado durante el tiempo y para los fines de la operación.
Artículo 21. Límites de actuación.
El ECOD no podrá:
a) Actuar al margen del instrumento constitutivo, del presente Estatuto o del Derecho aplicable.
b) Ejercer potestades judiciales o jurisdiccionales.
c) Mantener operaciones clandestinas paralelas al margen de los mecanismos internos de autorización y control.
d) Utilizar información o medios obtenidos vulnerando de forma deliberada garantías esenciales.
e) Imponer a un Estado miembro actuaciones ajenas a las competencias atribuidas por el presente Estatuto.
TÍTULO III
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Y TERRITORIAL
Artículo 22. Estructura general.
El ECOD se estructura en una Presidencia, una Sede Central y siete grandes Direcciones funcionales, sin perjuicio de las unidades, brigadas, grupos, compañías, secciones, equipos, gabinetes y servicios especializados que se creen reglamentariamente.
Artículo 23. Presidencia del ECOD.
1. La Presidencia ejerce la máxima representación institucional del ECOD, asegura la unidad de dirección, aprueba las prioridades estratégicas y coordina la actuación de las Direcciones.
2. El Presidente no sustituirá la responsabilidad operativa de los directores de las actuaciones ni interferirá en las competencias propias de jueces y fiscalías nacionales.
Artículo 24. Sede Central.
La Sede Central se establece en Bruselas y asume la administración general, presupuesto, representación institucional, procesos de selección, coordinación entre Direcciones, análisis global de actividad y servicios comunes de la organización.
Artículo 25. Dirección Estratégica.
La Dirección Estratégica, con sede en Bruselas, es responsable del análisis prospectivo de la evolución del crimen organizado, los mercados ilícitos emergentes, las amenazas de nueva generación y los riesgos sistémicos que puedan afectar a los Estados miembros.
Artículo 26. Dirección de Inteligencia.
La Dirección de Inteligencia, con sede en La Haya, asume la investigación criminal, la explotación de inteligencia operativa, el análisis estratégico y la integración de sistemas, bases de datos y capacidades analíticas.
Artículo 27. Dirección de la Unidad Atlántica.
La Dirección de la Unidad Atlántica, con sede en Lisboa, concentra las capacidades relativas al tráfico marítimo, vigilancia oceánica y rutas criminales del espacio atlántico.
Artículo 28. Dirección de la Unidad Mediterránea.
La Dirección de la Unidad Mediterránea, con sede en Roma, concentra las capacidades relativas a rutas y actividades criminales en el espacio mediterráneo, incluidos los tráficos ilícitos de personas, mercancías y otros bienes vinculados a estructuras transnacionales.
Artículo 29. Dirección Anticorrupción.
La Dirección Anticorrupción, con sede en Estrasburgo, investiga la corrupción internacional, las finanzas ilícitas, las redes de influencia criminal y las estructuras destinadas a integrar o proteger intereses criminales dentro de la economía o las instituciones legales.
Artículo 30. Dirección de Lucha contra el Narcotráfico.
La Dirección de Lucha contra el Narcotráfico, con sede en Madrid, dirige o coordina investigaciones y operaciones contra estructuras transnacionales de producción, importación, transporte, distribución y financiación del tráfico ilícito de drogas.
Artículo 31. Dirección de Tecnología Forense.
La Dirección de Tecnología Forense, con sede en Múnich, proporciona análisis forense en todas las disciplinas, ciberinvestigación, capacidades de inteligencia artificial, laboratorios especializados y apoyo científico y tecnológico a las restantes Direcciones.
Artículo 32. Servicios comunes de las Direcciones.
Cada Dirección dispondrá, como mínimo, de un gabinete de crisis, una oficina jurídica y de ética y las estructuras operativas, administrativas y de seguridad necesarias para el desempeño de sus funciones.
Artículo 33. Composición multinacional.
La sede geográfica de una Dirección no determina la nacionalidad de su personal ni genera reserva nacional de puestos. La composición de las unidades atenderá prioritariamente a criterios de mérito, especialización, experiencia y equilibrio funcional.
TÍTULO IV
GOBIERNO, DIRECCIÓN Y CADENA DE MANDO
Artículo 34. Nombramiento de la Presidencia y altos mandos.
La Presidencia y los titulares de las Direcciones serán designados conforme al procedimiento establecido en el instrumento constitutivo, atendiendo a mérito profesional, experiencia de mando, conocimiento internacional e independencia funcional.
Artículo 35. Responsabilidad de mando.
Todo mando responderá de las órdenes que dicte, de la legalidad de la actuación encomendada y de la adecuada asignación de medios dentro de su ámbito de competencia. La obediencia jerárquica no exime del deber de rechazar órdenes manifiestamente ilícitas.
Artículo 36. Cadena de mando operativa.
1. En cada actuación se establecerá una cadena de mando inequívoca y conocida por todos los participantes.
2. En misión, el mando operativo ECOD prevalecerá en las cuestiones de coordinación y ejecución previstas en el plan de actuación; fuera de la misión, el personal nacional no integrado de forma permanente conservará su dependencia ordinaria.
Artículo 37. Coordinación entre Direcciones.
Las actuaciones que afecten a competencias de varias Direcciones se encomendarán a una Dirección responsable, con participación obligatoria de las restantes cuando resulte necesario. La Presidencia resolverá los conflictos internos de atribución.
Artículo 38. Gabinetes de crisis.
Los gabinetes de crisis podrán activarse ante amenazas inmediatas, operaciones de alta complejidad, incidentes graves o circunstancias que requieran decisiones coordinadas de varias áreas. Su composición y facultades se determinarán reglamentariamente.
Artículo 39. Continuidad operativa.
La estructura de mando deberá garantizar la continuidad de las operaciones, la sustitución inmediata de responsables en caso de ausencia o incapacidad y la conservación íntegra de las decisiones, órdenes y autorizaciones relevantes.
TÍTULO V
PERSONAL, SELECCIÓN, FORMACIÓN Y CARRERA PROFESIONAL
Artículo 40. Principio de segundo ingreso.
1. El ECOD se configura como una organización de segundo ingreso y no incorporará, con carácter ordinario, personal sin experiencia profesional previa.
2. El personal procederá de cuerpos policiales, Guardia Civil o cuerpos equivalentes, aduanas, policía judicial, organismos de investigación, inteligencia criminal, unidades tecnológicas, servicios forenses u organismos públicos equivalentes de los Estados miembros.
Artículo 41. Selección.
La selección se regirá por los principios de mérito, capacidad, especialización, experiencia multinacional, conocimiento de idiomas, aptitud psicológica, integridad profesional y adecuación al puesto. Las pruebas físicas solo se exigirán cuando resulten proporcionadas a las funciones del destino.
Artículo 42. Experiencia internacional y ECI.
La participación previa en Equipos Conjuntos de Investigación, operaciones internacionales, unidades multinacionales o estructuras de cooperación europea será mérito relevante en los procesos de selección y promoción.
Artículo 43. Idiomas.
1. El inglés será el idioma operativo principal del ECOD.
2. El francés, alemán y español tendrán la condición de idiomas institucionales de trabajo, sin perjuicio del uso de otras lenguas cuando lo requiera una investigación o una relación con autoridades nacionales.
Artículo 44. Formación inicial y continua.
1. Todo miembro recibirá formación de integración en derecho europeo, procedimientos operativos, cooperación judicial, seguridad de la información, idiomas y cultura institucional.
2. El ECOD mantendrá una academia central y centros especializados vinculados a sus Direcciones. La formación continua será obligatoria y se adaptará al perfil profesional y al nivel de responsabilidad.
Artículo 45. Empleo ECOD y equivalencias.
1. El personal podrá recibir, al incorporarse, un empleo ECOD diferente del ostentado en su cuerpo de origen cuando así resulte de la responsabilidad del puesto, la experiencia acreditada y el procedimiento de selección.
2. Las equivalencias entre empleos policiales, militares, civiles y navales se establecerán en el marco común previsto en el Anexo II y en su normativa de desarrollo.
Artículo 46. Carrera profesional.
La promoción interna atenderá al mérito, resultados, capacidad de mando, especialización, experiencia internacional, idiomas, formación y evaluaciones periódicas. La antigüedad constituirá un mérito, pero no determinará por sí sola el ascenso.
Artículo 47. Movilidad y destinos.
Los destinos tendrán duración limitada y estarán sujetos a políticas de movilidad y rotación internacional destinadas a evitar la captura institucional, favorecer la integración multinacional y mantener la especialización. Los periodos ordinarios y máximos se fijarán reglamentariamente.
Artículo 48. Régimen retributivo y protección social.
El ECOD mantendrá un sistema retributivo propio, competitivo y transparente, adaptado a la responsabilidad, especialización, disponibilidad, idiomas, movilidad internacional y condiciones de servicio. El régimen de pensiones, seguridad social y compensaciones se coordinará con los sistemas nacionales.
Artículo 49. Retorno al cuerpo de origen.
El personal procedente de cuerpos nacionales tendrá garantizado, en los términos de la legislación de su Estado, el retorno a su organización de origen, con reconocimiento del servicio, antigüedad y formación desarrollados en el ECOD.
Artículo 50. Deberes e incompatibilidades.
El personal estará sujeto a deberes de imparcialidad, confidencialidad, disponibilidad, lealtad institucional y ausencia de conflicto de intereses. Se prohibirá la doble dependencia operativa, la captación interna por servicios de inteligencia y cualquier actividad paralela incompatible con la independencia del ECOD.
TÍTULO VI
COOPERACIÓN FISCAL Y CONTROL JUDICIAL
Artículo 51. Principio de control judicial nacional.
Las actuaciones del ECOD que requieran autorización judicial quedarán sometidas al juez o tribunal nacional competente conforme a las normas de jurisdicción y procedimiento aplicables.
Artículo 52. Fiscalías nacionales.
Las fiscalías nacionales ejercerán las funciones de supervisión, impulso o dirección procesal que les atribuya su ordenamiento. El ECOD facilitará una interlocución única y documentación íntegra de las actuaciones multinacionales.
Artículo 53. Fiscalía Coordinadora ECOD.
1. Podrá existir una Fiscalía Coordinadora ECOD, con sede en Bruselas e integrada por fiscales designados por los Estados miembros, para resolver conflictos de coordinación, facilitar la determinación de la autoridad competente y asegurar la continuidad jurídica de las operaciones.
2. La Fiscalía Coordinadora no sustituirá las competencias de instrucción o acusación reservadas a las fiscalías nacionales.
Artículo 54. Equipos Conjuntos de Investigación.
El ECOD podrá promover, coordinar y aportar personal a Equipos Conjuntos de Investigación. La constitución, composición y régimen de cada ECI se ajustarán al instrumento jurídico aplicable y a las autorizaciones de las autoridades participantes.
Artículo 55. Validez y trazabilidad de la prueba.
Toda obtención, custodia, transferencia y análisis de elementos probatorios deberá documentarse de forma que permita acreditar su origen, integridad, cadena de custodia, autoridad habilitante y cumplimiento de las garantías exigibles en la jurisdicción de destino.
TÍTULO VII
INTELIGENCIA, INFORMACIÓN, TECNOLOGÍA Y PRUEBA FORENSE
Artículo 56. Sistemas de información.
El ECOD mantendrá sistemas propios de información e inteligencia interoperables con los de los Estados miembros y, cuando proceda, con los de Europol y otras estructuras europeas autorizadas. El acceso se regirá por necesidad de conocer, perfil funcional y trazabilidad.
Artículo 57. Protección y clasificación de la información.
La información se clasificará, como mínimo, en pública, reservada, confidencial y operativa. El tratamiento, conservación, transmisión y desclasificación se someterán a reglas de seguridad acordes con la sensibilidad del contenido y el riesgo para las personas, investigaciones y Estados.
Artículo 58. Intercambio de inteligencia.
El intercambio de inteligencia con autoridades nacionales y organismos asociados se realizará mediante canales autorizados, dejando constancia de origen, restricciones de uso, nivel de fiabilidad y, cuando proceda, condiciones impuestas por la fuente.
Artículo 59. Servicios de inteligencia.
1. La colaboración con servicios nacionales de inteligencia estará permitida cuando sea necesaria para una actuación legítima del ECOD.
2. Quedan prohibidas la doble dependencia operativa del personal ECOD, las operaciones clandestinas paralelas no autorizadas y la captación interna de miembros de la organización. La incorporación inmediata de personal procedente de determinados servicios podrá someterse a periodos de incompatibilidad o enfriamiento cuando así lo aconseje la seguridad institucional.
Artículo 60. Tecnología y análisis forense.
La Dirección de Tecnología Forense garantizará métodos validados, trazabilidad técnica, independencia del análisis y conservación de la cadena de custodia. La utilización de sistemas automatizados o de inteligencia artificial deberá permitir revisión humana, auditoría y explicación suficiente cuando sus resultados influyan en decisiones operativas o probatorias.
TÍTULO VIII
INSPECCIÓN, ÉTICA Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 61. Inspección General.
El ECOD dispondrá de una Inspección General funcionalmente independiente de las Direcciones operativas, con competencias de auditoría, conducta, anticorrupción interna y seguridad institucional.
Artículo 62. Facultades inspectoras.
La Inspección General podrá investigar hechos, acceder a expedientes y sistemas en el marco de sus competencias, proponer medidas cautelares, recomendar la suspensión o cese de responsables y remitir actuaciones a las autoridades nacionales competentes. No podrá imponer condenas penales ni sustituir a los tribunales.
Artículo 63. Principios disciplinarios.
El régimen disciplinario respetará los principios de legalidad, tipicidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, contradicción, derecho de defensa y separación entre investigación y decisión sancionadora.
Artículo 64. Infracciones.
1. Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves atendiendo a la naturaleza del deber infringido, daño causado, intencionalidad, reiteración, posición jerárquica y afectación a la seguridad o integridad de las investigaciones.
2. Constituirán, en todo caso, infracciones muy graves la corrupción, revelación deliberada de información protegida, falsificación, violencia injustificada, manipulación consciente de pruebas y utilización de la función para fines particulares o políticos.
Artículo 65. Sanciones.
Las sanciones podrán comprender advertencia, pérdida o suspensión de complementos, suspensión de funciones, pérdida de destino, bloqueo temporal de promoción, expulsión del ECOD, devolución al cuerpo de origen e inhabilitación para reingreso, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que procedan.
Artículo 66. Ética institucional.
Todo miembro actuará con profesionalidad, neutralidad política, lealtad al Estado de Derecho, excelencia técnica, responsabilidad operativa y respeto a la dignidad de las personas. Cada Dirección dispondrá de una oficina jurídica y de ética con funciones preventivas y consultivas.
Artículo 67. Canales de denuncia y protección.
El ECOD mantendrá mecanismos seguros para comunicar irregularidades, conflictos de intereses, presiones externas y conductas contrarias a la legalidad, garantizando la protección frente a represalias de quien actúe de buena fe.
TÍTULO IX
RÉGIMEN ECONÓMICO, PRESUPUESTARIO Y PATRIMONIAL
Artículo 68. Autonomía presupuestaria.
El ECOD dispondrá de presupuesto anual propio, sujeto a aprobación, control y auditoría conforme al instrumento constitutivo. La autonomía presupuestaria se ejercerá con arreglo a los principios de estabilidad, transparencia, eficiencia, trazabilidad y control externo.
Artículo 69. Financiación.
La financiación procederá de las aportaciones de los Estados miembros, fondos europeos que resulten aplicables, ingresos institucionales autorizados y otros recursos lícitos previstos en el instrumento constitutivo. Las contribuciones nacionales se calcularán mediante criterios objetivos de población, capacidad económica y participación institucional.
Artículo 70. Gasto y contratación.
La contratación, adquisición de tecnología, obras, servicios y suministros se someterán a procedimientos competitivos, reglas estrictas de conflicto de intereses y mecanismos de control reforzado cuando afecten a seguridad, inteligencia o material sensible.
Artículo 71. Patrimonio y medios nacionales.
Los bienes propios del ECOD integrarán su patrimonio. Los medios cedidos temporalmente por un Estado conservarán la titularidad nacional salvo pacto expreso, quedando sujetos durante su uso a las reglas operativas y de seguridad de la organización.
Artículo 72. Auditoría.
El presupuesto, contratación, fondos operativos y grandes programas tecnológicos estarán sujetos a auditoría interna y externa. Las conclusiones relevantes se comunicarán a los órganos de gobierno y, cuando proceda, a los Estados miembros.
TÍTULO X
IDENTIDAD INSTITUCIONAL, SÍMBOLOS Y RECONOCIMIENTOS
Artículo 73. Denominación y siglas.
La denominación oficial es European Criminal Operations Directorate y sus siglas institucionales son ECOD. En los documentos públicos podrá acompañarse de una traducción descriptiva a las lenguas de los Estados miembros sin alterar la denominación oficial.
Artículo 74. Lema.
El lema oficial del ECOD es «Unitas. Lex. Actio.», cuya versión institucional en español es «Unidad. Ley. Acción».
Artículo 75. Emblema y bandera.
El ECOD dispondrá de emblema y bandera propios, aprobados institucionalmente. Sus elementos, colores y reglas de reproducción se fijarán en el manual de identidad corporativa.
Artículo 76. Uniformidad e identificación.
La uniformidad, placas, credenciales, distintivos de función, insignias de empleo y demás elementos de identificación se regularán mediante normativa interna. La identificación nacional podrá conservarse de forma discreta cuando resulte compatible con la función desempeñada.
Artículo 77. Distinciones y condecoraciones.
El ECOD podrá conceder condecoraciones por servicio, valor, mérito operativo, excelencia técnica, participación en ECI y contribuciones extraordinarias a la cooperación europea. Su concesión, clases y precedencia se establecerán reglamentariamente.
TÍTULO XI
ADHESIÓN, REFORMA, RETIRADA Y DISOLUCIÓN
Artículo 78. Adhesión de nuevos Estados.
La incorporación de nuevos Estados requerirá acuerdo unánime de los Estados miembros, aceptación íntegra del instrumento constitutivo y cumplimiento de los requisitos jurídicos, operativos, financieros y de seguridad establecidos.
Artículo 79. Reforma del Estatuto.
El presente Estatuto podrá ser reformado conforme al procedimiento previsto en el instrumento constitutivo. Las modificaciones que afecten a las competencias esenciales, al control judicial, a la financiación estructural o a la admisión de miembros requerirán unanimidad.
Artículo 80. Retirada.
La retirada de un Estado se realizará mediante notificación formal y periodo transitorio suficiente para garantizar la continuidad de las operaciones, el tratamiento de la información, los compromisos financieros, la situación del personal y la custodia de pruebas y activos.
Artículo 81. Disolución.
La disolución del ECOD requerirá acuerdo unánime y un plan de liquidación institucional que regule operaciones abiertas, archivos, patrimonio, personal, obligaciones financieras, información clasificada, pruebas y cooperación judicial pendiente.
DISPOSICIONES ADICIONALES Y FINALES
Disposición adicional primera. Desarrollo reglamentario.
La Presidencia y los órganos competentes aprobarán los reglamentos necesarios para desarrollar la selección, carrera, formación, uniformidad, operaciones, seguridad de la información, contratación, disciplina, clasificación documental, movilidad y demás materias cuya regulación detallada no corresponde al rango estatutario.
Disposición adicional segunda. Despliegue inicial.
La implantación del ECOD se realizará de forma progresiva. El objetivo de plena capacidad ordinaria se fija en una plantilla permanente aproximada de siete mil efectivos, sin perjuicio de los refuerzos temporales o reservas movilizables que puedan aportar los Estados miembros conforme a acuerdos específicos.
Disposición adicional tercera. Cooperación con Europol y otros organismos.
El ECOD mantendrá mecanismos permanentes de interoperabilidad, intercambio de información y coordinación con Europol, Eurojust y demás organismos europeos o internacionales compatibles con sus competencias, evitando duplicidades y respetando las atribuciones propias de cada institución.
Disposición final primera. Interpretación.
Las disposiciones del presente Estatuto se interpretarán de modo que preserve simultáneamente la eficacia operativa multinacional, el respeto a las competencias nacionales y la tutela efectiva de los derechos fundamentales.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Estatuto entrará en vigor en la fecha establecida por el instrumento constitutivo del ECOD y será de aplicación desde el inicio efectivo de las operaciones de la organización.
ANEXO I
ESTADOS FUNDADORES, DIRECCIONES Y SEDES
La relación siguiente recoge la estructura territorial de referencia del ECOD. Las funciones se entienden sin perjuicio de la cooperación entre Direcciones y de la creación de unidades temporales o conjuntas.
| ÓRGANO / DIRECCIÓN | SEDE | ÁMBITO FUNCIONAL |
|---|---|---|
| Sede Central / Presidencia | Bruselas | Administración, presupuesto, representación institucional, selección y coordinación general. |
| Dirección Estratégica | Bruselas | Análisis prospectivo del crimen organizado, mercados ilícitos emergentes y amenazas de nueva generación. |
| Dirección de Inteligencia | La Haya | Investigación criminal, inteligencia operativa, análisis estratégico e integración de información. |
| Unidad Atlántica | Lisboa | Tráfico marítimo, rutas criminales y vigilancia oceánica. |
| Unidad Mediterránea | Roma | Rutas y actividades criminales del espacio mediterráneo y tráficos ilícitos asociados. |
| Dirección Anticorrupción | Estrasburgo | Corrupción internacional, finanzas ilícitas y redes de influencia criminal. |
| Dirección de Lucha contra el Narcotráfico | Madrid | Investigación y operaciones contra estructuras transnacionales de tráfico de drogas. |
| Dirección de Tecnología Forense | Múnich | Análisis forense multidisciplinar, ciberinvestigación, IA, laboratorios y apoyo tecnológico. |
Estados fundadores
Alemania · Bélgica · España · Francia · Italia · Países Bajos · Portugal
ANEXO II
MARCO COMÚN DE EMPLEOS Y EQUIVALENCIAS
El presente marco permite homogeneizar la cadena de mando de personal procedente de cuerpos con sistemas de empleo distintos. La asignación concreta depende del puesto, la experiencia y el procedimiento de selección.
| ESCALA | EMPLEOS DE REFERENCIA | FUNCIÓN GENERAL |
|---|---|---|
| Escala básica | Operador / Agente | Ejecución operativa, técnica o de apoyo. |
| Escala de suboficiales | Suboficial · Sargento · Suboficial Mayor | Mando de equipo, supervisión técnica y coordinación inmediata. |
| Escala de oficiales | Teniente · Capitán · Comandante | Mando de secciones, unidades y funciones especializadas. |
| Escala de oficiales superiores | Teniente Coronel · Coronel | Mando de unidades complejas, grupos operativos y estructuras de Dirección. |
| Escala de dirección | General de Brigada · General de División · Teniente General | Dirección superior, coordinación institucional y grandes operaciones. |
| Equivalencias marítimas | Contralmirante · Vicealmirante · Almirante | Podrán utilizarse en Direcciones o puestos de especialización marítima cuando así se determine. |
| Presidencia | Presidente del ECOD | Cargo institucional; no constituye un empleo de la escala profesional. |